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Obligaciones Fiscales

Fiscalidad en las "Plantas Solares"

Obligaciones fiscales

Los ingresos están garantizados durante 25 años (R.D. 661/2007), siendo a partir de entonces aprox. el 460% de la mencionada tarifa de referencia.

Esta actividad esta sujeta al IVA, por lo que deberemos incluirlo en la factura que realicemos a la compañía distribuidora y liquidárselo a Hacienda, sin que tenga repercusión sobre nuestra rentabilidad.

Puesto que se trata de una actividad empresarial debemos darnos de alta en el censo de actividades económicas en la zona donde se lleve a cabo la Huerta Solar y en el municipio donde el cliente tenga ubicada la instalación. El pago del impuesto de actividades económicas IAE, está exento. También se esta obligado a realizar declaraciones trimestrales de IVA (mod. 300) y el resumen anual (mod. 390). Puesto que el propietario de la instalación facturará mensualmente a la compañía eléctrica, los pagos los realiza la compañía eléctrica a 30 días de la factura.

Habrá que realizar anualmente la declaración anual de operaciones con terceras personas (mod. 347) ya se entiende que el cliente facturará más de 3.006 € al año a la compañía distribuidora. Esto en el caso de estar la instalación a cargo de una sociedad mercantil.

Caso de estar la instalación a cargo de personas físicas deberán presentar la declaración trimestral de los ingresos del periodo (modelo 130), y el resumen anual (mod. 190) por el total. Por último, los ingresos generados por la venta de la electricidad y subvenciones (que podremos repartir entre los años que amorticemos la instalación) deberemos incluirlos como rentas, aunque también tenemos derecho a desgravarse los gastos de la instalación (amortización, intereses, mantenimiento, etc.).

Tanto las empresas, como las personas físicas que realicen la inversión tendrán derecho además a la deducción por inversión en energías renovables en el IRPF para las personas físicas o en el Impuesto de Sociedades para las empresas.

La Ley del Sector Eléctrico 54/1997, que establece un nuevo marco para el funcionamiento del sector eléctrico; y la Ley 66/1997, la cual permite que la producción de energía eléctrica obtenida por fuentes de energía renovables, pueda ser consideradas como de sistemas de producción en régimen especial y por tanto se les aplique todo lo que se desarrolle al respecto.

El Real Decreto 1663/2000, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. Estas dos normas establecen las condiciones generales que regulan este tipo de instalaciones. Es una normativa más bien técnica que afecta a la empresa instaladora.